Foro MADCargo
Estatutos
Capítulo 1: Denominación, fines, actividades, domicilio y ámbito
Artículo 1 – Denominación
Con la denominación de FORO MADRID CARGA AEREA (MADCargo) se constituye una ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro, al amparo de la Ley Orgánica 01/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
La Asociación responde a principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de sus Socios, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos de la Asociación en las decisiones que afecten al interés común de sus miembros.
Artículo 2 – Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y los preceptos contenidos en los presentes Estatutos.
Artículo 3 – Personalidad Jurídica
La Asociación goza de personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4 – Fines
La Asociación tiene como fines:
- La promoción de la carga aérea en España y especialmente en la Comunidad de Madrid.
- La definición de estrategias globales e integrales de la cadena logística del transporte aéreo de mercancías, con el objetivo de contribuir a mejorar la posición competitiva de Madrid en el mapa logístico internacional.
- Ser un centro de debate, reflexión y punto de encuentro para la búsqueda de posicionamientos comunes, fomentando la colaboración entre todos los participantes en la cadena logística de la carga aérea.
- Fomentar la profesionalidad en la industria de la carga aérea facilitando formación especializada y promoviendo las buenas prácticas profesionales.
- Potenciar y divulgar el conocimiento general de la realidad de la industria de la carga aérea mediante la realización y difusión de informes, estudios, análisis y publicaciones.
- Fomentar el crecimiento, la competitividad e innovación del transporte aéreo de mercancías mediante el impulso, diseño y realización de todo tipo de proyectos relacionados con la innovación, digitalización, sostenibilidad y el desarrollo de la carga aérea.
- Ser portavoz de los problemas y aspiraciones de sus representados con referencia al ámbito de actuación de la Asociación.
- Establecer relaciones de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras para facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
- Organizar jornadas, conferencias, cursillos, seminarios, congresos y demás actos de análoga naturaleza, con el fin de contribuir a la mejor difusión de los planteamientos y objetivos de la Asociación.
- Participar en ferias, congresos, conferencias y actos análogos organizados por terceros, tanto nacionales como internacionales, con el fin de promover los fines y objetivos de la Asociación.
- Gestionar cuantas propuestas e iniciativas, relacionadas con la carga aérea redunden en beneficio licito de los Socios o de la Asociación como tal.
- En general, intervenir, promover, defender, gestionar y seguir con todos los trámites, propugnar y coadyuvar en cuantos asuntos se entiendan de su competencia, en las funciones enumeradas, o cualquier otra relacionada con ellos y con los fines primordiales de la Asociación.
Artículo 5 – Domicilio y Ámbito
Por acuerdo de la Junta Directiva, se establece el domicilio social de la Asociación en la Calle Bahía de Pollensa, 5, 28042 Madrid.
La Junta Directiva podrá realizar posteriores modificaciones del domicilio de la Asociación, si así se considerara necesario.
El ámbito de actuación de la Asociación comprende principalmente la Comunidad Autónoma de Madrid, pudiendo realizar también actuaciones en el ámbito nacional o internacional.
Capítulo 2: De los socios
Artículo 1 – Socios.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan interés o puedan tenerlo en el transporte de carga aérea y en la logística aérea en Madrid
Artículo 2 – Procedimiento
Las personas físicas o jurídicas que deseen ser admitidos como miembros de la Asociación, deben solicitarlo por escrito y haciendo constar los datos necesarios para su identificación.
La solicitud debe contar con el apoyo de un Socio que lo presente y manifieste que conoce al candidato.
El Comité Ejecutivo decidirá sobre las solicitudes de admisión, debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
Los Socios de Honor y Socios Institucionales están exentos realizar la solicitud indicada anteriormente. En su lugar, el Comité Ejecutivo será quien les remitirá una invitación, y en caso de que la persona o entidad acepte el ofrecimiento, su admisión será ratificada por la Junta Directiva en la primera reunión que se celebre.
Todos los Socios deberán ser inscritos y registrados en el Libro que se llevará al efecto con sujeción a la confidencialidad y reserva exigibles en aplicación de la legislación vigente.
Artículo 3 – Clases de Socios
- Son Socios Fundadores son aquellas personas que firmaron el acta de constitución de la Asociación y serán considerados a todos los efectos como Socios Profesionales natos.
- Socios Profesionales. Son Socios personas físicas que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- La Junta Directiva podrá crear distintos niveles de cuotas de los socios profesionales, en función de sus circunstancias personales y/o de diferentes ventajas para el socio según el nivel de la cuota.
- Socios Protectores. Son Socios protectores de Foro MADCargo aquellas personas jurídicas que a través de sus aportaciones económicas o materiales apoyan decisivamente la financiación de las actividades propias de la Asociación y contribuyen al mantenimiento y desarrollo de la misma.
- La aportación mínima será de 1.000 euros. La Junta Directiva podrá variar esta cuota mínima, así́ como crear distintas categorías de Socios protectores en función de sus aportaciones.
- Socios institucionales. Son Socios institucionales de Foro MADCargo aquellas instituciones y personas jurídicas que mantienen acuerdos de colaboración con la Asociación para realizar actividades conjuntas, apoyar iniciativas de Foro MADCargo o la difusión de las mismas.
- Los Socios institucionales están exentos del pago de cuotas, pudiendo establecerse otras formas de colaboración económica.
- De honor, los que por su prestigio o por contribuir de modo relevante a los fines de la Asociación, resulten acreedores de tal distinción. El nombramiento de Socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 4 – Causas de pérdida de la condición de Socio.
Se perderá la condición de Socio por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas que establezca el reglamento de funcionamiento interno.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los Socios.
- Por falta de respeto a los acuerdos adoptados válidamente por la Asociación o por sus órganos.
Artículo 5 – Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes son:
- Baja de la condición de Socio.
Artículo 6 – Procedimiento Sancionador
Sin perjuicio de su desarrollo en el reglamento de funcionamiento interno se instruirá el correspondiente expediente en los supuestos de sanción y separación de los Socios, informándose en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, siendo oído previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 7 – Derechos de los Socios
Los Socios profesionales y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cargos directivos.
- Formar parte de las Comisiones y Equipos de Proyecto.
- Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener y de los servicios que pueda poner a su disposición.
- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a estos estatutos.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.
Los Socios de honor tendrán los mismos derechos citados anteriormente salvo el de voto en la Asamblea General, el de ser electores y elegibles para cargos directivos y el de impugnación de acuerdos.
Los Socios protectores gozarán de los siguientes derechos:
- Figurar como Socio Protector en el sitio web foroMADCargo.org con enlace directo a su correspondiente web corporativa y en la cuenta de Foro MADCargo en LinkedIn.
- Recibir un distintivo en el que se acredite su condición.
- Posibilidad, si lo desea, de hacer mención pública de su condición como Socio Protector utilizando el logo de la Asociación.
- Aparecer como Socio Protector en la documentación y los actos organizados por la Asociación.
- Participar en todas las actividades organizadas por la Asociación mediante la asistencia de hasta dos personas en representación del Socio protector y en las mismas condiciones que los Socios profesionales.
- Participar, con voz, pero sin voto, en la Asamblea General.
- Participar en los Equipos de Proyecto.
- Obtener descuentos y condiciones de Socio en los cursos de MADCargo Academy así́ como en cualquier otro producto o servicio que pudiera ofrecer la Asociación.
- Disponer de prioridad frente a los no Socios en las oportunidades de patrocinio que pudiera ofrecer Foro MADCargo.
Los Socios institucionales gozarán de los siguientes derechos:
- Figurar como Socio institucional en el sitio web foroMADCargo.org
- Recibir un distintivo en el que se acredite su condición.
- Posibilidad, si lo desea, de hacer mención pública de su condición como Socio institucional utilizando el logo de la Asociación.
- Participar en las actividades organizadas por la Asociación a las que fuera convocado, pudiendo manifestar en ellas sus puntos de vista, aunque absteniéndose de participar en las posibles votaciones que se pudieran llevar a cabo.
- Obtener descuentos y condiciones de Socio en los cursos ofrecidos por MADCargo Academy, así como en cualquier otro producto o servicio que pudiera ofrecer la Asociación.
- Disponer de prioridad frente a los no Socios en las oportunidades de patrocinio que pudiera ofrecer Foro MADCargo
Artículo 8 – Deberes de los Socios.
Los Socios tendrán las siguientes obligaciones:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Contribuir al mantenimiento de la Asociación pagando las cuotas de entrada que se pudieran establecer, las ordinarias que fije la Asamblea General y las extraordinarias que determine la Junta Directiva. Los Socios de Honor y los Socios Institucionales están exentos del pago de cuotas.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Capítulo 3: Órganos de la asociación
Artículo 1 – Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- Asamblea General.
- Junta Directiva.
- Comité Ejecutivo
Capítulo 4: Asamblea general
Artículo 1 – Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los Socios.
Artículo 2 – Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán una vez al año, las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito el 45 por ciento de los Socios.
El Presidente, Vicepresidente Primero y Secretario de la Asamblea General serán respectivamente el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los Socios participantes dispongan de los medios necesarios, el Secretario reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. En estos casos la reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Artículo 3 – Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Por razones de urgencia, podrán reducirse a la mitad los mencionados plazos.
Las convocatorias podrán realizarse tanto por correo electrónico como por mensajería electrónica a las direcciones de email o números de teléfono facilitados por los Socios a la Secretaría.
Las circunstancias de celebración y la utilización de los medios telemáticos:
- Se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación.
- Deberá asegurar la comunicación en tiempo real, y por tanto la unidad de acto, de forma que uno, varios o todos los Socios asistan telemáticamente a la reunión.
El Secretario tendrá que reconocer la identidad de los Socios asistentes y asegurarse de que todos los participantes cuenten con los medios tecnológicos adecuados, expresándolo en el Acta.
Artículo 4 – Quórum de validez de Constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados al menos la mitad más uno de los Socios con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de Socios con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos, los votos en blanco o las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, en los acuerdos relativos a:
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
Artículo 5 – Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar la Cuentas Anuales.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Ratificar las cuotas ordinarias o extraordinarias establecidas por la Junta Directiva.
- Elección de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Ratificación de los acuerdos sobre expulsión de Socios, adoptados por la Junta Directiva.
- Ratificación de los acuerdos de constitución o integración en/de Federaciones o en Confederaciones.
Capítulo 5: Junta directiva
Artículo 1 – Naturaleza y Composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un mínimo de tres miembros de los cuales uno ostentará el cargo de Presidente, siendo el resto Vicepresidentes.
Serán designados por la Asamblea General entre los Socios Profesionales mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de 4 años.
El Presidente, Vicepresidente Primero y Secretario de la Junta Directiva serán respectivamente el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
Artículo 2 – Procedimientos para la elección y sustitución de miembros
La elección del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por sufragio libre y secreto mediante la presentación de candidaturas en listas cerradas, con una antelación de veinte días a la celebración de la correspondiente sesión.
Dichas listas deberán contener la candidatura a la Presidencia de la Asociación y la candidatura de los vicepresidentes de la Junta Directiva previstos en los presentes Estatutos. Las candidaturas deberán estar avaladas por un número de firmas de electores que representen más del 10 por ciento de los Socios. Estas candidaturas deberán ser presentadas en la Secretaría con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha de celebración de la Asamblea General.
El Vicepresidente Primero será elegido por la propia Junta Directiva de entre los Vicepresidentes elegidos por la Asamblea.
El cargo de Secretario será elegido por la Junta Directiva y podrá ser desempeñado por una persona que no sea Socio, en cuyo caso contará con voz, pero no con voto en las reuniones de la Junta.
En caso de cese, renuncia o imposibilidad sobrevenida del desempeño del cargo de algún miembro de la Junta Directiva o bien si se estima que para la mejor gestión de la Asociación fuera necesario ampliar el número de miembros de la misma, a propuesta del Presidente, la propia Junta Directiva podrá elegir de entre los Socios un nuevo miembro cuyo nombramiento deberá ser refrendado posteriormente en la primera Asamblea General que tenga lugar.
Artículo 3 – Cese de los miembros de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- Por transcurso del periodo de sus mandatos.
- Por renuncia expresa.
- Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 4 – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos 15 días entre esta y su celebración, bien a iniciativa del Presidente o a petición del 50 por ciento de sus miembros, que deberán expresar su petición por escrito, indicando los temas que deban ser tratados a su juicio.
Quedará constituida cuando asista o estén representados la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Las convocatorias podrán realizarse tanto por correo electrónico como por mensajería electrónica a las direcciones de email o números de teléfono facilitados por los Socios a la Secretaría.
Las circunstancias de celebración y la utilización de los medios telemáticos:
- Se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Asociación.
- Deberá asegurar la comunicación en tiempo real, y por tanto la unidad de acto, de forma que uno, varios o todos los Socios asistan telemáticamente a la reunión.
El Secretario tendrá que reconocer la identidad de los Socios asistentes y asegurarse de que todos los participantes cuenten con los medios tecnológicos adecuados, expresándolo en el Acta.
Los acuerdos de la Junta Directiva podrán adoptarse sin sesión, mediante votación por escrito a través de correo o mensajería electrónicos, siempre que lo decida el presidente. En estos casos la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
Artículo 5 – Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales.
- Adoptar los acuerdos de constitución o integración en Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de ámbito regional o estatal, con otras Asociaciones Civiles de análoga naturaleza, fines, Socios y ámbito territorial y funcional, que libremente lo decidan.
- Adoptar acuerdos o convenios de colaboración con toda clase de organismos, entidades y empresas públicas y privadas, nacionales o extranjeras para facilitar el cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación.
- Decidir sobre el cambio de denominación social de la Asociación.
- Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
- Supervisar la actuación de los órganos de la Junta Directiva.
- Resolver sobre la admisión de nuevos Socios, así́ como sobre los expedientes de sanción o expulsión de sus miembros.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
Capítulo 6: Órganos de la Junta directiva
Artículo 1 – Presidente
El Presidente tiene la facultad de obligar y comprometer a la Asociación ante terceros, Administraciones Públicas o Instituciones en el marco de las funciones y actividades de la Asociación según los Estatutos.
El Presidente tendrá además las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de empresas, entidades y organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General , la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo
- Dirigir las deliberaciones de dichas sesiones.
- Ordenar pagos y cobros y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá nombrar uno o varios Presidentes de Honor, que tendrán la consideración de Socio de honor estipulada en el artículo 8 apartado e).
En el supuesto que el Presidente de Honor sea al mismo tiempo Socio fundador o Socio profesional al corriente de las obligaciones contempladas en el art. 13 de los Estatutos, podrá participar de las reuniones de la Junta Directiva con voz y voto, así́ como desempeñar las funciones o actividades que en su caso le pueda encomendar o delegar el Presidente.
Artículo 2 – Vicepresidente Primero.
El Vicepresidente Primero sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o por cualquier otra circunstancia, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 3 – El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección técnica y administrativa de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, o encomendará a terceros esa responsabilidad.
El Secretario cuidará de la llevanza profesional, por medios propios de la Asociación, o por acuerdos o convenios con terceros, de la contabilidad de la Asociación, para que refleje en todo momento su situación económica, la exactitud de los ingresos y pagos, y los estados de cuentas y balances que hayan de someterse a la Asamblea General.
Artículo 4 – Los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así́ como las que nazcan de las delegaciones que la propia Junta o el Presidente les encomiende.
Artículo 5 – Comisiones y Equipos de Proyecto
La Junta Directiva podrá crear distintas Comisiones y Equipos de Proyecto delegando en ellos determinadas áreas de actuación, iniciativas, proyectos o el tratamiento de asuntos concretos.
Las Comisiones tendrán una delegación de los proyectos y actividades correspondientes a un área concreta (cómo, por ejemplo, formación), estableciéndose Equipos de Proyecto individuales para el resto de los casos.
Las Comisiones y Equipos de Proyecto surgirán a iniciativa del Comité Ejecutivo, de los miembros de la Junta Directiva o de los Socios.
Los Equipos de Proyecto pueden ser también un vehículo para recoger, canalizar e intentar dar respuesta a preocupaciones, demandas o aspiraciones de los Socios, de la comunidad de carga aérea de Madrid o de la industria de la carga aérea en general. Podrán ser creados a través de la iniciativa de los Socios mediante una solicitud a la Junta Directiva por aquellos Socios que quieran formarlos, exponiendo las actividades que se proponen llevar a cabo.
Con la supervisión de la Junta Directiva y el soporte en la gestión del Comité Ejecutivo, las Comisiones y los Equipos de Proyecto desarrollaran su plan de actuación y calendario de actividades bajo la dirección de un Coordinador nombrado por la Junta Directiva.
Los Coordinadores de Comisiones y Equipos de Proyecto que no sean miembros de la Junta Directiva podrán ser convocados y participar en la misma con voz, pero sin voto.
Artículo 6 – Gratuidad de los Cargos de la Junta Directiva
La ejecución de las tareas correspondientes a las funciones de los cargos electos de la Junta Directiva de la Asociación, serán de carácter gratuito.
Capítulo 7: Comité ejecutivo
Artículo 1 – Funciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo, es el órgano delegado de la Junta Directiva que se ocupa del desarrollo de los planes aprobados por la propia Junta Directiva, encargándose de la gestión de las actividades, comisiones y proyectos de la asociación.
El Comité Ejecutivo es el responsable ante la Junta Directiva de asegurar que el equipo remunerado compuesto por el Director, los empleados, colaboradores y proveedores de servicios a la asociación, funcione eficientemente y facilite el soporte necesario a las actividades, comisiones y proyectos.
Estará presidido por el Presidente de la asociación y supervisado por la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva, en la medida de su disponibilidad, prestarán apoyo y participarán en aquellas reuniones o actividades del Comité Ejecutivo a las que fueran convocados por el Presidente.
Artículo 2 – Composición del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo estará compuesto por quienes ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente Primero, Secretario y Director de la Asociación. El equipo lo pueden completar otros miembros que, a propuesta del Presidente, fueran designados por la Junta Directiva
Capítulo 8: Régimen de llevanza del Registro de afiliados y de los soportes documentales, financiación, contabilidad y otra documentación
Artículo 1 – Obligaciones documentales y contables
La Asociación llevará y actualizará el Libro Registro de Socios previsto en los Estatutos.
Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes. La gestión de estas funciones podrá ser encomendada por la Asociación a terceros, instituciones, profesionales u organizaciones que asuman la responsabilidad profesional de su llevanza.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 2 – Medios para conocer la situación económica
Los Socios que deseen conocer el estado de la situación económica de la Asociación, deberán dirigirse a la Secretaría de la Asociación presentando su solicitud por escrito, dirigida al Secretario de la misma.
Artículo 3 – Recursos económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas ordinarias o extraordinarias que pudieran establecerse.
- Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
- Los patrocinios, ayudas y colaboraciones económicas para la realización de actividades de la Asociación.
- Las subvenciones públicas o privadas que la Asociación pudiera recibir.
- Los provenientes de acuerdos o convenios de colaboración con empresas y entidades públicas o privadas, organismos e Instituciones.
- Los productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros.
- Los legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los Socios o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 4 – Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
El Patrimonio inicial de la Asociación en el momento de la constitución era inexistente. El presupuesto anual se fijará oportunamente cada año una vez esté en funcionamiento la Asociación.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.
Capítulo 9: Modificación de Estatutos y disolución de la Asociación
Artículo 1 – Modificación de Estatutos
La modificación de los Estatutos puede ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General, o por un número de Socios nunca inferior al 45 por ciento.
La Asamblea General reunida específicamente con tal objeto, de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
Artículo 2 – Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los Socios expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los Socios presentes o representados.
Artículo 3 – Comisión liquidadora
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines no lucrativos.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en el presente artículo.
- Solicitar la cancelación de los asientos del Registro.
En caso de insolvencia de la Asociación, se promoverá el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.